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Fallos: 329:1231 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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te la exclusiva responsabilidad en la atención médica reclamada por los demandantes.

Al respecto, no sólo no se advierten elementos que descarten la responsabilidad conjunta de las dependencias competentes de ambos estados, sino que —en rigor— de los convenios interadministrativos celebrados en junio de 2003 (fs. 124/129) y marzo de 2004 (fs. 565/572) surge que la agencia nacional, en su calidad de responsable directa del Programa Federal de Salud del cual son beneficiarios los actores, conservó diversas potestades administrativas consistentes en el deber de practicar auditorías sobre el servicio, el de adoptar mecanismos para asegurar la correcta atención de los afiliados, y en la posibilidad de rechazar prestadores, además de la obligación esencial de transferir las partidas necesarias para afrontar las erogaciones pertinentes. Por su parte, la organización provincial asumió los deberes y potestades que se derivan de los convenios mencionados, por los cuales se hizo cargo de la atención de un universo de pacientes, respecto de la cual se obligó a ejercer diversas facultades —incluso las de control— que no se alteraban ni reducían ante supuestos expresamente previstos comoel de subcontratación de los servicios de salud.

6°) Que sobrela base de dichos elementos objetivos cabe concluir que los actores actuaron razonablemente al comprender como sujetos pasivos de la pretensión a las dos agencias estatales, pues las omisiones en que estaban incurriendo las autoridades públicas del ámbito nacional y local en el financiamiento del programa permitían avizorar lainminencia de un menoscabo a aquel bien que, comola salud, merece la máxima tutela no sólo por su prioridad indiscutible en los términos señalados precedentemente, sinotambién por resultar imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal en tanto condiciona la libertad de toda opción acerca del proyecto vital (Fallos: 325:292 ; 325:1598 ; y sus citas; 326:4931 ). Al respecto, no debe soslayarse ni minimizarse que en tanto se trata de un caso en el que la continuidad del tratamiento se vio amenazada al ser suspendida la transferencia de las partidas necesarias para afrontar su costo, es de aplicación el principio con arregloal cual —comolo ha entendido esta Corte-la protección dela salud no sólo es un deber estatal imposter gable, sino que exige una inversión prioritaria (Fallos: 323:1339 , 1362).

7) Que, en suma, si bien quienes procuran ante el Poder Judicial latutela de su derecho ala salud afectado por actos u omisiones manifiestamente ilegales o arbitrarios no pueden ser totalmente liberados

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1231

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