Asimismo, las partes prestaron conformidad con el levantamiento dela medida cautelar decretada a fs. 33/34 y, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la feria judicial, se comprometieron a manifestar su posición respecto de las costas correspondientes a estas actuaciones.
3) Que, afs. 597/598 vta., la parte actora considera quelas costas deben ser soportadas por las codemandadas Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia del Chubut, en partes iguales, porque dieron origen al amparo al no abonar los servicios de diálisis.
La demandada Dialcer S.R.L., afs. 622/625 vta., sostieneidéntica postura, argumentando que ambas jurisdicciones -Ministerio de Salud dela Nación y Provincia del Chubut— son responsables por la atención médica y el pago de las prestaciones de salud.
Diferente es el punto de vista de la Provincia del Chubut que, a fs. 630/630 vta., expresa que las costas deben estar a cargo del Estado Nacional por ser el único responsable directo del programa de salud.
4°) Que, a tenor de las constancias de autos, corresponde imponer las costas originadas en la actuación de la parte actora y de Dialcer S.R.L. al Estado Nacional y ala Provincia del Chubut.
En efecto, los demandantes promovieron esta acción de amparo con el objeto de procurar la tutela del derecho ala salud que conlleva, por encontrarse íntimamente relacionado, el resguardo de la autonomía personal y de la vida misma. Esta, como lo ha reconocido la Corte, constituye el primer derecho de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y resulta garantizado por la Constitución Nacional y por diversos tratados de derechos humanos debido, entre otras consideraciones, a que la vida de los individuos y su protección —en especial el derecho ala salud— constituyen un bien fundamental en sí mismo (conf. Fallos: 323:1339 ).
5°) Que sobre la base del mencionado encuadramiento y jerarquización del derecho comprometido en el sub lite debe ser apreciada la conducta cumplida por el Estado Nacional y la Provincia del Chubut, que han insistido a lo largo de la causa en la complejidad y particularidades de las cuestiones debatidas para tratar —por un lado— de excusar sus respectivas conductas omisivas y prescindentes en la tutela perseguida por los demandantes, a la par deimputarse recíprocamen
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1230
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