cional y por diver sos tratados de derechos humanos debido, entre otras consideraciones, a que la vida de los individuos y su protección —en especial el derechoa la salud— constituyen un bien fundamental en sí mismos.
COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde que el Estado Nacional y la Provincia del Chubut se hagan cargo de las costas ocasionadas por la parte actora y la empresa prestadora del servicio médico cuya falta de pago originó el amparo, si han insistido en la complejidad y particularidades de las cuestiones debatidas para tratar de excusar sus respectivas conductas omisivas y prescindentes en la tutela perseguida, a la par de imputarse recíprocamente la exclusiva responsabilidad en la atención médica reclamada, ya que no cabe descartar la responsabilidad conjunta de ambos estados.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Resulta razonable compr ender como sujetos pasivos del reclamo de restablecimiento de la prestación de un servicio médico a las autoridades públicas del ámbito nacional y local, si las omisiones en que estaban incurriendo en el financiamiento del programa per mitían avizorar lainminencia de un menoscabo a un bien que, como la salud, merece la máxima tutela, no sólo por su prioridad indiscutible, sino también por resultar imprescindible para el ejerciciode la autonomía personal en tanto condiciona la libertad de toda opción acer ca del proyecto vital.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
La protección de la salud no sólo es un deber estatal impostergable, sino que exige una inversión prioritaria.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
Si bien quienes procuran ante el Poder Judicial la tutela de su derecho ala salud afectado por actos u omisiones manifiestamente ilegales o arbitrarios no pueden ser totalmente liberados de indagar sobre las razones jurídicas que dan sustento alaresponsabilidad atribuida a cada uno de los múltiples demandados, se im pone precisar que a aquellos pacientes necesitados de respuestas urgentes, por enfrentar la posibilidad de ver interrumpidos tratamientos de los que depende su salud o aún su vida, no cabe trasladarles en su totalidad los requerimientos
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1227
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