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Fallos: 329:1234 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En este contexto, para decidir quién debe hacerse cargo de las costas del juicio resulta relevante apreciar la conducta procesal del Estado Nacional y provincial en esta causa. A tal fin, las constancias dan cuenta de la intimación que este Tribunal dispuso para que la Provincia del Chubut acreditara en un plazo de cinco días, los pagos realizados a la prestadora del servicio (fs. 120), como consecuencia del incumplimientodela medida cautelar (fs. 110/118) ordenada a fs. 33/34.

En el mismo orden de ideas, a fs. 187 se observa que al encontrarse vencido el plazo para acreditar los pagos dispuestos, el Tribunal ordena se trabe embargo sobre los fondos de la coparticipación que pertenecieran ala Provincia del Chubut hasta cubrir la suma adeudada en concepto de prestaciones médicas.

5°) Sobre la base de dichos elementos objetivos cabe concluir que los actores actuaron razonablemente al comprender como sujetos pasivos de la prestación a las dos agencias estatales, pues ambas tenían a su cargo el cumplimiento del Programa Federal de Salud. En efecto, de los convenios interadministrativos celebrados en junio de 2003 fs. 124/129) y marzo de 2004 (fs. 565/572) se desprende que el Ministerio de Salud de la Nación resultaba ser el responsable directo del cumplimiento del Programa y delegó en el Ministerio de Salud provincial la administración eimplementación de algunos aspectos del sistema social, tales como la contratación de la empresa que suministróa los actores las prestaciones médico asistenciales. Por su parte, la agencia nacional conservó diversas potestades administrativas consistentes, entre otras, en el deber de practicar auditorías sobre el servicio; adoptar mecanismos para asegurar la correcta atención de los afiliados, y, en la posibilidad de rechazar prestadores, además de la obligación esencial de transferir las partidas necesarias para afrontar las erogaciones pertinentes. En el mismo sentido, la organización provincial podía subcontratar las prestaciones que no serían brindadas desdeel sector público, siendo responsable del control y la calidad total de la atención, eximiendo al Ministerio de Salud de la Nación de toda responsabilidad derivada de dicha contratación.

6) En las condiciones expresadas, la conducta en que incurrieron ambas dependencias estatales al omitir las obligaciones estipuladas a su cargo, para satisfacer los derechos cuya tutela los demandantes procuraron y sólo obtuvieron en esta sede judicial a raíz de la acción iniciada, justifica que las costas del proceso les sean impuestas en for

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1234

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