deindagar sobrelas razones jurídicas que dan sustento a la responsabilidad atribuida a cada uno de los múltiples demandados, seimpone precisar que a aquellos pacientes necesitados de respuestas urgentes, por enfrentar la posibilidad de ver interrumpidos tratamientos de los que depende su salud o aún su vida, no cabe trasladarles en su totalidad los requerimientos ínsitos a otras causas —aún encauzadas por la vía del amparo- en las cuales se ventilela tutela de derechos de diverso contenido o trascendencia.
En tal orden de ideas, cabe entender que de extremarse el rigor de los razonamientos lógicos o de exigirse disquisiciones de significativa sutilidad, podrían quedar desnaturalizados los fines superiores perseguidos mediantela vía procesal intentada, así como desalentar su planteamiento, frustrandode este modo una instancia cuya raigambre constitucional ha sido reconocida desde el tradicional precedente "Siri" de 1957 (Fallos: 239:459 ) y ha quedado expr esamente reglada en el texto del art. 43 de la Ley Fundamental a partir de la reforma de 1994; máxime, cuando ésta no sólo se presupone breve y simple, sino que además, como ha destacado este Tribunal, resulta un medio imprescindible para la salvaguarda de der echos de la jerarquía de los invocados por los aquí actores (Fallos: 325:292 y suscitas).
8°) Que en las condiciones expresadas, la conducta en que incurrieron ambas dependencias estatales al omitir las acciones positivas a su cargo para satisfacer los derechos cuya tutela los demandantes procuraron y sólo obtuvieron en esta sede judicial a raíz de la pretensión que promovieron, justifican que se lesimpongan concurrentemente las costas del proceso (art. 68 del ordenamiento procesal).
Esta condenación comprende los gastos ocasionados por la actuación de la codemandada Dialcer S.R.L., pues si bien fue alcanzada subjetivamente por la pretensión esa expansión se apoyó en razones de naturaleza estrictamente procesal a fin de que, de ser necesario, pudiera ser conminada en su condición de parte para cumplir con un mandato judicial —preventivo comoel defs. 33/34, o definitivo— quele impusiera la obligación de hacer perseguida, mas en el examen de su conducta anterior al proceso y durante él no se observa responsabilidad alguna de su parte que hubiera dado lugar ala iniciación de esta causa. Ello es así, pues —par adójicamente frente a la reprochable conducta de organizaciones estatales cuya actuación debe propender al bien común-— esta sociedad comercial no dejó de cumplir con la asistencia médica estipulada a favor de los demandantes a pesar dequela
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1232
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