reiterada y persistente inejecución de la obligación de pagar el servicio en que incurrieron las dependencias gubernamentales podría haber legitimado un comportamiento diverso (arts. 510 y 1201 del Código Civil), de manera que ambas agencias estatales deben asumir asimismo la condigna responsabilidad frente a quien también resultó perjudicada por el incumplimiento mencionado y ha sido llamada a tomar intervención en un pleito al que ha sido manifiestamente ajena.
Por ello, se resuelve: Imponer las costas ocasionadas por la actuación de la parte actora y de Dialcer S.R.L. al Estado Nacional y ala Provincia del Chubut. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — JuAnN CARLos Maquena (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI
según su voto) — RicArDo Luis Lorenzetti (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
VoTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI,
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 3° del voto de la mayoría.
4°) A tenor de las constancias de autos, corresponde imponer las costas originadas en la actuación de la parte actora y de Dialcer S.R.L.
al Estado Nacional y ala Provincia del Chubut.
En efecto, los denandantes, beneficiarios nacionales de pensiones nocontributivas y empadronados en el Programa Federal de Salud, se vieron obligados a iniciar la acción de amparoatentoel incumplimiento de las coberturas médicas asistenciales establecidas en dicho sistema y a cargo de ambos estados. Esta situación se produjo cuando la codemandada Dialcer S.R.L. —prestadora de los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal— notifica la suspensión del tratamiento, frenteala ausencia de pago de los servicios por parte de las autoridades antes señaladas.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1233
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