ínsitos a otras causas —aún encauzadas por la vía del amparo- en las cuales se ventile la tutela de derechos de diverso contenido o trascendencia.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
No cabe extremar el rigor de los razonamientos lógicos o exigir disquisiciones de significativa sutilidad, a fin de no desnaturalizar los fines superiores perseguidos mediante el amparo, en tantoresulta un medio imprescindible parala salvaguarda de der echos de la jerarquía de los de la salud y la vida.
COSTAS: Resultado del litigio.
La imposición de costas en forma concurrente alas autoridades públicas del ámbito nacional y local por omitir las acciones positivas a su cargo, debe comprender también los gastos ocasionados por la empresa prestadora de los servicios médicos, si —paradójicamente frente a la reprochable conducta de organizaciones estatales cuya actuación debe propender al bien común-— esta sociedad comercial no dejó de cumplir con la asistencia médica estipulada a favor delos demandantes a pesar de que la reiterada y persistente inejecución de la obligación de pagar el servicio en que incurrieron las dependencias gubernamentales podría haber legitimado un comportamiento diverso (arts. 510 y 1201 del Código Civil).
COSTAS: Resultado del litigio.
La imposición de costas en forma concurrente alas autoridades públicas del ámbito nacional y local por omitir las obligaciones estipuladas a su cargo, para satisfacer los derechos cuya tutela los demandantes procurar on y sólo obtuvieron a raíz de la acción iniciada, debe comprender también los gastos ocasionados por la actuación de la empresa prestadora de los servicios médicos, pues no se observa responsabilidad alguna de su parte que hubiera dado lugar ala iniciación dela causa (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M.
Argibay).
COSTAS: Resultado del litigio.
La imposición de costas en forma concurrente alas autoridades públicas del ámbito nacional y local por omitir las acciones positivas a su cargo, debe comprender también los gastos ocasionados por la empresa prestadora de los servicios médicos, si —paradójicamente frente a la reprochable conducta de organizaciones estatales cuya actuación debe propender al bien común-— esta sociedad comercial no dejó de cumplir con la asistencia médica estipulada a favor de los denandantes (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1228
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