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Fallos: 329:1229 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 19/24 se presentan Mercedes Clelia Barria y Juan Carlos Figueroa, por medio de apoderado, e inician acción de amparo contra el Estado Nacional, la Provincia del Chubut y Dialcer S.R.L.

con el objeto de reclamar que los codemandados les continúen prestando los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal que vienen recibiendo hasta el 1° de diciembre de 2003, tres veces por semana.

Dicha pretensión se dirigió contra el Ministerio de Salud de la Nación por ser el responsable directo del Programa Federal de Salud PROFE); contra el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut como del egado de la autoridad sanitaria nacional para la administración eimplementación de algunos aspectos del citado programa; y contra Dialcer S.R.L., enpresa que les suministró materialmente a los actores el servicio de hemodiálisis por haber sido contratada por los otros codemandados.

Frentealafalta de pago de las prestaciones médicas por partedel ministerio provincial, la enpresa Dialcer S.R.L. comunicó a los actores su intención de suspender las prácticas en cuestión, hecho que dio lugar a la amenaza en que la actora basó su pretensión.

2) Queafs. 585 las partes celebraron un convenio, con fecha 29 de diciembre de 2004, en el cual Dialcer S.R.L. garantiza la prestación del servicio de hemodiálisis y diálisis peritoneal alos actores y acepta imputar los depósitos efectuados por la Provincia del Chubut —en cumplimientodela medida cautelar—al pago de la deuda reclamada por la prestación de servicios durante los años 2002 a febrero 2004, reservándose el derecho a reclamar los intereses por pago fuera de término y por diferencias de liquidación; la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, asume la cancelación de las prestaciones realizadas a los actores a partir del mes de marzo de 2004, por cuenta y orden de la Provincia del Chubut, a tenor del convenio suscripto en el año 2004, entre el Estado local y aquella agencia nacional.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1229

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