impusiera la obligación de hacer perseguida, mas en el examen de su conducta anterior al proceso y durante él no se observa responsabilidad alguna de su parte que hubiera dado lugar ala iniciación de esta causa. Ello es así, pues —par adójicamente frente a la reprochable conducta de organizaciones estatales cuya actuación debe propender al bien común-— esta sociedad comercial no dejó de cumplir con la asistencia médica estipulada a favor de los demandantes, de manera que ambas agencias estatales deben asumir asimismo la condigna responsabilidad frente a quien también resultó perjudicada por el incumplimiento mencionado y ha sido llamada a tomar intervención en un pleitoal que ha sido manifiestamente ajena.
Por ello, se resuelve: |mponer las costas ocasionadas por la actuación de la parte actora y de Dialcer S.R.L. al Estado Nacional y ala Provincia del Chubut. Notifíquese.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Profesionales: Dra. Cecilia Mercedes Fernández, letrada patrocinante y apoderada de la parte actora; Dr. Guillermo H. Pierini, letrado patrocinante y apoderado de la codemandada, Dialcer S.R.L.; Dres. Pedro Roich y Mario Eduardo Castro Sanmartino, letrados patrocinantes de la codemandada, Dialcer S.R.L.; Dras. María Alejandra Ahmad y Valeria Lorena Lites, letradas patrocinantes y apoderadas de la codemandada, Provincia del Chubut; Dr. Néstor D. Navarro, letrado patrocinante y apoderado del codemandado, Ministerio de Salud.
JUAN DOMINGO SUAREZ v. ORIGENES AFJP S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
Si el debate quedó circunscripto a los jueces a cargo de los juzgados de seguridad social y civil —ambos de la justicia nacional—, dado que en sus respectivos pronunciamientos medió una atribución recíproca de competencia, el conflicto quedó dirimido por la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ya que de ella depende el juez que conoció en primer término.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1236
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