329 encargada de la ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.
Por su parte, el art. 1° del decreto 2102/93 dispuso que será de aplicación a los recursos de la Seguridad Social, definidos en el art. 3° del decreto 507/93, el art. 92 de la ley 11.683 —entre otros, excluidoel séptimo párrafo y la remisión al art. 81 del noveno párrafo.
De tal manera, esta ejecución fiscal se encuentra comprendida en las disposiciones mencionadas, toda vez que per siguió el cobrodeuna deuda de la seguridad social derivada de retenciones correspondientes a dieciocho dependientes (cuarto párrafo de fs. 33) regidas por la ley 18.820.
5°) Queel art. 92 de la ley 11.683 dispone que la sentencia de ejecución será inapelable, inapelabilidad que se extiende también a los honorarios que en ella se regulen o que sean su consecuencia.
Esto es así, porque esta Corte tiene reiteradamente decidido que los honorarios son accesorios de la sentencia principal (Fallos: 313:1638 considerando 12; 317:779 disidencia de los jueces Belluscio y Petracchi; 317:1422 disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor y López; 319:545 y 886, voto de los jueces Belluscio y Petracchi); por tanto deben seguir su misma suerte en materia de la inapelabilidad, sin perjuicio de lo establecido en contrario en el último párrafo del art. 554 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En efecto, esta causa se rige por las disposiciones relativas a la ejecución fiscal, establecidas en los arts. 604 y 605 del referido código, por tratarse del cobro de aportes al sistema nacional de previsión social, que tramitará conforme alas reglas que "específicamente regula la materia" —como lo establece el segundo de ellos— que en el caso de autos esla ley 11.683 y no las referentes al juicio ejecutivo, dentro de las cuales se encuentra el mencionado art. 554.
6°) Quela inapelabilidad que determina el art. 92 dela ley 11.683 —respecto de las sentencias dictadas por el juez de primera instancia— alcanza al recurso ordinario ante esta Corte, establecido por el inc. 6 ° del art. 24 del decreto-ley 1285/58, por ser éste comprensivo de la plenajurisdicción del Tribunal (Fallos: 266:53 ; 273:389 ; 311:986 ; 323:262 ;
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:114
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