los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Notifiquese y remítase. .
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArios S. FAYr —
AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEz — Gustavo A. BosserT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD v.
CERVECERIA y MALTERIA QUILMES
CONSOLIDACION.
Los honorarios regulados a favor de los letrados de la demandada, contraparte del Estado en una expropiación, no se encuentran comprendidos por las disposiciones de la ley 23.982.
CONSOLIDACION.
El carácter accesorio de los honorarios —al igual que el de las demás costas del proceso- respecto del capital sobre el que versa la sentencia, encuentra su fundamento en la voluntad del legislador. Ese carácter surge del decreto 1105/89 reglamentario de la ley 23.696, dictada con base en los poderes de emergencia del Estado .
CONSOLIDACION.
El carácter accesorio de los honorarios debe entenderse que se mantiene en la ley 23.982, toda vez que su similar 23.696 constituye un antecedente de ella y ambas integran un marco normativo general, dentro de la política trazada, destinado al logro del objetivo de poner fin o remediar la situación de gravedad económica.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Una decisión que descoñozca la relación existente entre deuda o condena principal y una deuda o condena accesoria traería aparejadas situaciones de írrita desigualdad vedadas por la Constitución Nacional.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:545
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