causa C.1586.XXXVI "Columbia Compañía Financiera S. A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) y otro", sentencia del 3 demayode 2001 y muchas más) y porque en lo relativo alas pretensiones y posiciones de las partes, expresadas oportunamente ante la Cámara, la competencia de esta Corte es de la misma naturaleza a la que aquélla tenía, lo que conduce al examen de los agravios que formularen los litigantes respecto del pronunciamiento de primera instancia (conforme doctrina de Fallos: 308:821 , considerando 9°; 311:2385 , considerando 9", y 312:2096 , considerando 10).
7) Que la igualdad de competencias entre ambas apelaciones, derivada de lo expuesto en el considerando anterior, lleva ala conclusión de que la inapelabilidad ante la Cámara, establecida en el art. 92 mencionado, es comprensiva también del recurso ordinario previsto en el inc. 6° del art. 24 del decreto-ley 1285/58.
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario a fs. 280.
Costas por su orden en virtud de la manera en que se resuelve.
Notifíquese y devuélvanse los autos.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recursos ordinarios interpuestos por el Fisco Nacional, representado por los Dres.
Víctor Samuel De la Vega Madueño y por Clímaco De la Peña y Guillermo Avila Carvajal, por propio derecho.
Traslado contestado por Clímaco Dela Peña y Guillermo Avila Carvajal, representado por el Dr. Carlos E. Colautti, patrocinado por el Dr. Clímaco De la Peña y Guillermo Avila Carvajal.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Tribunales que intervinieron con anterioridad Juzgado Federal de Tucumán.
SILVESTRE MORE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal contra el pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad de la accesoria de incapacidad civil, pues el tribunal que dictó la sentencia no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48, ya que cuando se invoquen agravios de naturaleza
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:117
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