329 ción judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes (Fallos: 253:267 , entre otros).
14) Que en la materia sub examine, y por aplicación de la doctrina dela arbitrariedad, según la cual es condición de validez de un fallo judicial que sea la conclusión razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:
238:550 , entre otros), de igual manera merecería la tacha de desproporcionada aquella regulación que bajo la apariencia de responder a los principios enunciados en los considerandos precedentes diera por resultado una suma irrisoria, incompatible con un análisis serio y mesurado de las variables del caso y de las normas aplicables.
15) Que, por último, es necesario reiterar que la correcta aplicación de las normas y principios enunciados requiere, indefectiblemente, de una adecuada fundamentación de la decisión que permita comprobar que se han considerado la totalidad de las variables que integran el régimen de regulación. A tales efectos es oportuno recordar que a la condición de órganos de aplicación del derecho vigente va entrañablemente unida la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones, no sólo porquelos ciudadanos pueden sentirse mejor juzgados sino también por que ello persigue la exclusión de decisiones irregulares para documentar que el fallo es la derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez. La exigencia de fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme alaley y alos principios propios de la doctrina y jurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Fallos: 236:27 ).
16) Que en apoyo del sentido de interpretación expuesto en la materia es oportuno recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cantos (sentencia contra el Estado Argentino de fecha 28 de noviembre de 2002, serie C N° 97) manifestó que "...existen normas internas en la Argentina que ordenan liquidar y pagar en concepto... de honorarios de abogados y peritos sumas exorbitantes, que van mucho más allá delos límites que corresponderían a la equitativa remuneración de un trabajo profesional calificado. También existen disposiciones que facultan a los jueces para reducir el cálculo de la tasa y de los honorarios aludidos a límites que los hagan razonables y equitativos...". Con expresa mención de las leyes 24.432 y 21.839 la Corte Interamericana observa que "...la aplicación a los honorarios de los parámetros permitidos por la ley condujeron a que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:109
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