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ARTICULO 554 .-APELACION
ARTICULO 554 .-La sentencia de remate será apelable:
1) Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 547, párrafo primero.
2) Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho.
3) Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas.
4) Cuando versare sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o causare gravamen irreparable en el juicio ordinario posterior.
Serán apelables las regulaciones de honorarios que contuviere la sentencia de remate o fueren su consecuencia, aunque ella, en el caso, no lo sea.
Ver articulos: [ Art. 551 ] [ Art. 552 ] [ Art. 553 ] 554 [ Art. 555 ] [ Art. 556 ] [ Art. 557 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 554 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 94
- Fallos: Tomo 329 - Página 99
- Fallos: Tomo 329 - Página 101
- Fallos: Tomo 329 - Página 114
- Fallos: Tomo 329 - Página 116
- Fallos: Tomo 329 - Página 4585
- Fallos: Tomo 329 - Página 4587
- Fallos: Tomo 333 - Página 330
- Fallos: Tomo 329 - Página 100
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LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
- >>
TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES
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También puedes ver: Art.554 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion