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Fallos: 329:108 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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11) Que en el sentido expuesto es necesario recordar que las normas contenidas en la ley arancelaria deben ser interpretadas armónicamente, para evitar hacer prevalecer una sobre otra, con el propósito de resguardar el sentido que el legislador ha entendido asignarles y, al mismo tiempo, el resultado valioso o disvalioso que se obtiene a partir de su aplicación a los casos concretos.

12) Que como principio general cabe sostener quelosarts. 6, 7° y 13 de la leyes 21.839 y 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. La escala dispuesta en el art. 7 configura una pauta general, una directriz, que permite verificar en cada caso concreto el grado de razonabilidad del resultado de la regulación en orden alas pautas y principios receptados en el art. 6", estos últimos de ponderación exclusiva en cada caso concreto.

El art. 13 de la ley 24.432 —modificatoria de la ley 21.839-— consagra en forma explícita la interpretación propuesta, ya que dispone el deber de los jueces de apartarse de los montos o porcentuales mínimos para privilegiar la consideración de las pautas del art. 6° de la ley 21.839, cuandola aplicación estricta, lisa y llana, de las escalas arancelarias ocasionaran una evidente e injustificada desproporción, con la obligación de justificar fundadamente la resolución adoptada.

Al mismo tiempoel art. 63 de la ley 21.839 —no derogado por la ley 24.432— dispone que la ley se aplicará a todos los asuntos o procesos pendientes, con la única limitación de no haber resolución firme de regulación de honorarios al tienpo de su entrada en vigencia. Norma que no debe soslayarse al interpretar la aplicación del art. 13 delaley 24.432, ya que su invocación en los casos concretos estaría condicionada ala existencia y fundamentación del irrazonable resultado que se obtendría de aplicar exclusivamente las escalas porcentuales y prescindir de las pautas enunciadas en el art. 6° y ratificadas en el art. 13 citado.

13) Que en la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación también el principio elaborado por el Tribunal según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a laletra de los textos legales, sino querequieredel intérprete la búsqueda dela significación jurídica o de los preceptos aplicables que consagre la ver sión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investiga

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-108

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