federal que habiliten la competencia de la Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde desestimar el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M.
Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Cuando lo que se pretende es el examen de un agravio federal, no es posible soslayar la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal (Voto del Dr.
Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "More, Silvestre s/ inf. ley 23.737".
Considerando:
1°) Queel Tribunal Oral N° 1 de Mar del Plata condenó a Silvestre More como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes a la pena de tres años y seis meses de prisión, y a la pena única de cinco años de prisión, doscientos pesos en concepto de multa, accesorias legales con la limitación correspondiente ala incapacidad civil accesoria a las penas de más de tres años de prisión, con costas, y lo declaró reincidente; a su vez, declaró la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria, establecida en el art. 12 del Código Penal, por ser vidlatoria delos arts. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 5, ap. 6°, dela Convención Americana sobr e Derechos Humanos, y 18 de la Constitución Nacional.
Contra dicha decisión el fiscal dedujo recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 306.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:118
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-118
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos