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Fallos: 329:119 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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2) Que en el recurso extraordinario, con invocación dela doctrina delaarbitrariedad, el recurrente afirmó quela sentencia apelada constituía un ejercicio abusivo de la facultad jurisdiccional y se apartaba dela jurisprudencia de este Tribunal, según la cual la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad y sólo tiene lugar cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional es manifiesta, dara eineludible; circunstancia que, a su juicio, no se verificaba en el caso pues el instituto penal en examen no tenía un propósito degradante y deshumanizador del condenado, como pr egonaba el tribunal a quo.

3) Queel tribunal quedictóla sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinarionoesel tribunal superior, según el art. 14 dela ley 48, pues cuando se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme al ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio (conf., en lo pertinente, sentencia del 3 de mayo de 2005, in reD.199.XXXIX.

"Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación —causa N° 107.572", Fallos: 328:1108 , voto de los jueces Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco y Lorenzetti).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARrLos S. FAYr (según su voto) — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-119

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