Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:111 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

8) Que, en cuantoal fondo de la cuestión, cabe precisar que de los porcentuales arancelarios, establecidos en el art. 7 dela ley arancelaria, no deben ser aplicados en forma mecánica prescindiendo de una adecuada relación con las restantes pautas que determina el art. 6, inc. b y sgtes., de la ley 21.839.

9°) Que ello es así, pues se impone una interpretación armónica que componga, con el prudente equilibrio, los distintos parámetros que determina la ley, a efectos de evitar la disociación de la pauta económica, atinente al monto del litigio, de las restantes que informa la normativa arancelaria, entre las cuales se destacan la extensión, calidad, complejidad de la labor profesional, y la trascendencia jurídica, moral y económica que tiene el asunto o proceso para casos futuros, y para la situación económica de las partes.

10) Quetal valoración tiene, comofin último, el establecimiento de unaregulación justa, de manera que conciliela letra y el espíritu dela ley del arancel con el respeto al derecho que en tal sentido prevé nuestra Carta Magna en su art. 14 bis.

11) Quela materia atinentea la regulación de honorarios noresulta ajena al principio, elaborado por el Tribunal, según el cual la misión judicial no seagota con la remisión alaletra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda dela significación jurídica o de los preceptos aplicables que consagrela versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin de propio dela investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos (Fallos: 253:267 , entre otros).

12) Que la garantía a una justa retribución debe plasmarse mediantela decisión judicial correspondiente que, como tal, importeuna derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las constancias de la causa, de modo que sustancialmente no traduzca un menoscabo alas previsiones constitucionales establecidas en los arts. 14 bisy 17.

13) Que de acuerdo al principio sentado en el art. 28 de la Constitución Nacional las garantías contenidas, al respecto, en los artículos citados en el considerando anterior, resultan vulneradas cuando la regulación exorbita la adecuada composición, que debe establecer se,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos