causa C.1586.XXXVI "Columbia Compañía Financiera S. A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) y otro" —Fallos: 324:1444 -, sentencia del 3 de mayo de 2001 y muchas más) y porque en lorelativo alas pretensiones y posiciones de las partes, expresadas oportunamente ante la Cámara, la competencia de esta Corte es de la misma naturaleza ala que aquélla tenía, lo que conduce al examen de los agravios que formularen los litigantes respecto del pronunciamiento de primera instancia (conforme doctrina de Fallos: 308:821 , considerando 9°; 311:2385 , considerando 9°, y 312:2096 , considerando 10).
7) Que la igualdad de competencias entre ambas apelaciones, derivada de lo expuesto en el considerando anterior, lleva ala conclusión de que la inapelabilidad ante la Cámara, establecida en el art. 92 mencionado, es comprensiva también del recurso ordinario previsto en el inc. 6° del art. 24 del decreto-ley 1285/58.
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario a fs. 280.
Costas por su orden en virtud de la manera en que se resuelve.
Notifíquese y devuélvanse los autos.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Tucumán (fs. 243/244) que reguló los honorarios a los doctores Clíimaco Dela Peña y Guillermo Avila Carvajal, éstos y la actora dedujeron el recurso ordinario de apelación ante esta Corte, que fue concedido a fs. 280.
2) Queel recurso deducido por los doctores Dela Peña y Carvajal deberá declararse desierto, por no haberse presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal.
3) Que la parte actora sostuvo, como fundamento de su recurso, que los honorarios regulados en la sentencia dela Cámara eran elevados, en virtud de lo establecido en las leyes 21.839 y 24.432, además delajurisprudencia de diversos tribunales.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:115
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