329 se regularan sumas exorbitantes... Ante esta situación las autoridades judiciales han debido tomar todas las medidas pertinentes para impedir que se produjeran y para lograr que se hicieran efectivos el acceso ala justicia y el derecho alas garantías judiciales y ala protección judicial..." 17) Que por aplicación de la doctrina expuesta, corresponde reducir la regulación apelada teniendo en cuenta que la misma luce desproporcionada con respecto a la entidad y complejidad de la tarea desempeñada. En efecto, cabe hacer mérito del trabajo profesional desarrollado y, sin desconocer el éxito de los resultados obtenidos, ponderar la extensión de los mismos, que no revelan complejidad, envergadurani innovación, el eventual planteamiento en causas de análogo contenido y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, y para la situación económica delas partes (conf. inc. f, art. 6 de la ley 21.839 y sus modificatorias).
Por las pautas enunciadas y teniendo en cuenta que la base regulatoria asciende a $ 37.328.744 al 31 de marzo de 1991 (confr.
fs. 163 vta., confirmada por cámara afs. 244 vta.), que se trata de un juicio ejecutivo con una sdla etapa, que se plantearon excepciones, y atentola descripción que los letrados hacen de su propiatarea (fs. 138 escrito solicitando regulación de honorarios), corresponde regular en conjunto los honorarios de los doctores De la Peña y Carvajal en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000).
Por ello, se resuelve: |. Declarar procedente el recurso ordinariode apelación y dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Regular en conjunto los honorarios de los doctores De la Peña y Avila Carvajal por su actuación en autos en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000). 1. Costas al vencido. III. Notifíquese y devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 7° del voto de la mayoría.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:110
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-110
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos