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Fallos: 329:1005 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dicción corresponde en razón de la prerrogativa que asisteala provincia de no ser demandada ante dichos tribunales, privilegio personal que como tal es factible, en principio, de ser renunciado (Fallos:

315:2157 ; 321:2170 ; 322:593 , entre otros).

Ello sentado, siendo que la actora, de acuerdo con las constancias que tengo a mi vista, no negó en ningún momento el contenido de la cláusula en cuestión y, al no presentarse en autos razones institucionales o federales que lo impidan, la prórroga pactada en favor de los tribunales federales de la provincia es admisible, de conformidad con loresuelto in re F.280.XXII1. "Flores, Feliciano Reinaldo y otra c/ Provincia de Buenos Aires y otra s/ cobro de australes", de fecha 29 de septiembrede 1992; 1.67 .XXXI. "Israel Aircraft Industries L.T.D. (I.A.I.) c/ Formosa, Provincia de s/ sumas de dinero", de fecha 10 de octubre de 1995 y C.1414.XXXI. "Cintelba S.A. c/ Formosa, Provincia de s/ ordinario, de fecha 8 de agosto de 1996.

Finalmente, cabe hacer notar que, si bien el Superior Tribunal denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad sosteniendo atal efecto que debía ser interpuesto contra una sentencia definitiva, supuesto éste que no se verificaba en autos; hizo asimismo suyos los argumentos esgrimidos por la Cámara afin de rechazar la excepción previa deincompetencia. En tales condiciones, estimo que corr esponde revocar el pronunciamiento apelado respecto de la cuestión hasta aquí debatida, y disponer que el proceso continúe sustanciándoseante la justicia federal.

—IV-

En cuanto alos agravios esgrimidos por la recurrente respecto del rechazo de la excepción defalta de personería y la consecuenteimposición de costas al Estado Provincial, estimo que ellos resultan improcedentes dado que sólo remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal local, extrañas —como regla y por su naturaleza—ala instancia del artículo 14 de la ley 48, máxime cuando el fallo se basa en fundamentos fácticos y jurídicos que excluyen la tacha de arbitrariedad invocada oel posible menoscabo de garantías constitucionales Fallos: 310:405 , 321:1494 ; 326:2586 ).

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1005

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