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Fallos: 321:1494 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ción adversa en este sentido atentaría contra la tutela cautelar de los derechos materiales, que encuentra sustento directo e inmediato en la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y tiende a evitar que durante el proceso se consumen hechos que, comprobada a posteriori la ilegalidad del acto administrativo que los originó, sean de difícil reparación ulterior y frustren irremediablemente el ejercicio de aquellos que el actor invoca con apoyo en la Ley Fundamental.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Car1os S. FAYT
Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). , Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

CArios S, FAyr. -
EL HOGAR OBRERO COOPERATIVA DE CONSUMO,

EDIFICACION y CREDITO LIMITADA

TASA DE JUSTICIA.
En los concursos preventivos, el pago de la tasa de justicia debe efectuarse al notificarse el auto de homologación del acuerdo 0, en su caso, el de la resolución que declare verificados los créditos con posterioridad,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1494

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