nes el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 93, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 3 y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
EDuArDO MoL.INÉ O'Connor -- AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAvo A. BosserT -— ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
PROVINCIA e ENTRE RIOS v. INSTITUTO ve SERVICIOS SOCIALES
PARA EL PERSONAL FERROVIARIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, Los estados provinciales pueden prorrogar la competencia originaria rationae personae en favor de la justicia federal de grado.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.
De acuerdo a lo previsto en el art. 2? inc. e) de la ley 24.655, es competente la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social para inter- .
venir en la ejecución fiscal dirigida por la provincia contra la obra social a fin de obtener el pago de los aportes previstos en la ley de la provincia de Entre Ríos N° 4037.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
I-
La presente contienda negativa de competencia se ha suscitado entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Fe
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:593
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-593
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