ñas —como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el fallo se basa en fundamentos fácticos y jurídicos que excluyen la tacha de arbitrariedad invocada oel posible menoscabo de garantías constitucionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó la sentencia dictada por la Sala 111 dela Cámara Civil y Comercial de dicha provincia en cuanto dispuso el rechazo de las excepciones previas de incompetencia y falta de personería articuladas por la demandada, imponiendo las costas a ésta última (fs. 19/vta. y 61/62vta.).
Contra dicho pronunciamientola actora interpuso recur so extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja (fs. 65/94 y 100/101, respectivamente).
— II Sostiene la recurrente que existe en autos cuestión federal por encontrarse controvertida la validez de una resolución enanada de una autoridad de provincia la cual fuetachada de violatoria dela Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa sostuvola validez de lo resuelto por la autoridad provincial.
Arguye que la sentencia apelada es arbitraria en tanto omite considerar prueba conducente para la solución del caso y prescinde del texto legal aplicable, incurriendo de este modo en fundamentación dogmática. Ello así, por cuanto la prórroga de jurisdicción acordada en el marco del contrato suscripto por las partes, establecía expr esamente la competencia dela justicia federal a efectos legales, judiciales
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1003
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