Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1008 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 24/30, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó lo decidido en la instancia anterior y, en consecuencia, declaró incompetente a la justicia federal para entender en el amparo interpuesto por Hugo Antonio Robles, Bruno Marcelo Geat y Miguel Cándido Basail —en su carácter de permisionarios para la explotación de máquinas tragamonedas del tipo denominado "video póker"— contra la Provincia del Chaco (Poder Ejecutivo) y la Lotería Chaqueña, afin de obtener que se suspendala aplicación delosarts. 1° y 2° del decreto provincial 2212 /99 y de laley local 4677. El primero prohíbe a la Lotería Chaqueña otor gar permisos de explotación de las máquinas definidas en el art. 1° de la ley provincial 3836 y/o toda habilitación y/o extensión de nuevos permisos y/o renovación de los existentes, mientras que la segunda declaró como juegos prohibidos, en el ámbito de la Provincia, al funcionamiento de dichas máquinas y dispuso la caducidad de los permisos precarios otorgados por la Lotería provincial.

Para así decidir, la Cámara sostuvo que en el sub lite no se configuran los presupuestos de causa civil y distinta vecindad, requeridos por el art. 2, inc. 2", de la ley 48, para que proceda la competencia federal. Señaló que no se trata de una causa civil, toda vez que se cuestionan normas de derecho público local, cuya inteligencia y aplicación corresponde a los jueces provinciales. Agregó que, tantolas relaciones entre el ente público y el particular a quien se autorizó para explotar las máquinas, así como las resoluciones que otorgaron los permisos son de carácter administrativo. Tampoco se cumpleel requisito de distinta vecindad, puesto que, de la documentación acompañada por los actores al obtener los permisos para la explotación de las máquinas tragamonedas de video póker, surge que debieron constituir domicilio en la Provincia del Chaco.

— Disconformes con dicho pronunciamiento, los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 31/52 que, denegado a fs. 65/67, dio origen ala presente queja.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1008

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1008 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos