Aducen, en lo que aquí interesa, que la Cámara incurre en exceso ritual manifiesto al dedarar la incompetencia de la justicia federal, pues omite analizar el fondo de la controversia y, con ello, afecta sus derechos en grado tal que linda con la privación de justicia. Añaden que la decisión les causa un gravamen irreparable, pues les niega la posibilidad de litigar ante la justicia competente —a su entender— en virtud delodispuesto por el art. 2°, inc. 2°, dela ley 48.
Destacan, por un lado, que son vecinos de la Provincia de Corrientes, tal como acreditaron con los respectivos certificados de domicilio acompañados en la demanda, circunstancia que fue desconocida por el a quo al indicar que debe estarse al domicilio en sede administrativa y, por el otro, quelo sustancial del amparo promovido es que las normas cuestionadas violan derechos constitucionales, como son los de propiedad, debido procesoy el principiodeigualdad antelaley (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional).
— 1 Si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, en principio, la apertura dela vía del art. 14 dela ley 48, en tanto no constituyen sentencias definitivas, cabe hacer excepción a tal principio cuando comportan denegatoria del fuero federal (Fallos: 306:190 ; 311:1232 ; 316:3093 ; 323:2329 , entremuchosctros), tal como ocurre en el sub lite.
—IV-
Pienso que no asiste razón a los recurrentes, cuando afirman que este proceso correspondea la competencia federal, en virtud del art. 2°, inc. 2° delaley 48.
En efecto, es dable poner de manifiesto que la materia y las per sonas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuyela Constitución a la justicia federal. En uno y otro supuesto, dicha competencia de excepción respondea distintos fundamentos. El primero lleva el propósito de afirmar las atribuciones del Gobierno Federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima, mientras que el segundo, procura asegurar —entreotros
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1009
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