aspectos— la imparcialidad de la decisión cuando se plantean pleitos entre vecinos de diferentes provincias (Fallos: 310:136 ; 318:992 y 324:1470 ), siempre que tales causas no versen sobre cuestiones de Derecho Público local, materia excluida de la competencia federal y propia de los jueces locales (arts. 5 y 121 de la Constitución Nacional).
En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia (art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), los actores pretenden obtener amparo contra normas dictadas por la Provincia del Chaco, que regulan la habilitación dejuegos de azar y la actividad desplegada por una entidad autárquica, comoloesla Lotería Chaqueña (v. art. 4° delaley provincial N ° 500), cuestiones que se encontrarían reguladas por el derecho público provincial.
En consecuencia, toda vez que el juez que deba solucionar el pleito tendrá que examinar actos administrativos dictados por autoridades provinciales (decreto provincial 2212 /99, ley local N ° 4677 y resolución 426/98 de la Lotería Chaqueña), pienso que corresponde a los jueces locales entender en este proceso, interpr etándolos en el espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles.
Ello, en razón de que el respeto del sistema federal y delas autonomías provinciales requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza, sin perjuicio de que lostemas federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado en el art. 14 de la ley 48 (Fallos:
311:1588 y 1597; 313:548 ; 323:3859 y sus citas).
No obsta a lo expuesto el hecho de que los actores denuncian tener sus domicilios en la Provincia de Corrientes, toda vez que, al no configurar el sub examineuna causa civil, noconcierneal Tribunal expedirse sobrela distinta vecindad (Fallos: 178:243 y dictamen de este Ministerio Público, del 25 de septiembre de 2002, in re, C. 722, L. XXXVI, "Carranza Latrubesse, Gustavo c/ Municipalidad de Villa Carlos Paz s/ sumario" (Fallos: 326:1003 ), cuyos argumentos y conclusiones fueron compartidos por V.E. en su sentencia del 3 de abril de 2003). Asimismo, cabe señalar que los recurrentes habrían constituido domicilio
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1010
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