329 y extrajudiciales, hecho que obligaba a remitir los actuados a dicho fuero.
Por último, se agravia de que al resolver el incidente de falta de personería el a quoleimpusiera las costas al Estado Provincial. Argumenta que, siendo que la actora reconoció la comisión de un error involuntario por parte deuna de sus apoderadas al omitir juramentar la copia del poder acompañado, ello obstaba a que las costas del incidentele fueran impuestas a su representado.
— 1 V.E.tienereiteradamente dicho que el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48, noresulta procedente en aquellos casos donde se han resuelto cuestiones de competencia, por no constituir tales pronunciamientos sentencia definitiva o equiparable a ella, naturaleza atribuiblea las resoluciones que ponen fin al pleito, impiden su prosecución o causan un agravio de imposible o insuficientereparación (Fallos: 314:848 ; 316:2410 ; 320:2193 ). No obstante ello, dicho principio reconoce excepción en aquellos supuestos en los que ha mediado denegatoria del fuero federal (Fallos: 303:802 ; 311:2093 y 2701; 324:533 , entre otros), extremo que se verifica en el sub lite y que permite admitir el remedio federal intentado respecto de lo resuelto en torno a la excepción de incompetencia planteada por la quejosa.
En el caso, se trata deuna demanda entablada por incumplimiento de contrato, con fundamento en normas de derecho común, de donde cabe inferir el carácter civil del litigio, aspecto éste que, sumado a la distinta vecindad de la actora respecto del Estado Provincial —hecho que ella misma alega afs. 41-, tornaría procedente la competencia originaria de la Corte. Noobstante ello, advierto que, de conformidad con las afirmaciones de la recurrente que oportunamente hallaron acogida en la sentencia de Cámara, las partes convinieron la prórroga de jurisdicción a favor delostribunales federales dela Provincia de Jujuy.
En tales condiciones, creo oportuno señalar que la prórroga de la competencia originaria de la Corte en favor de los tribunales inferiores de la Nación es admisible cuando —como en el presente- tal juris
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1004
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