negativa de competencia que los jueces entré quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entre otros); 16 que no sucede en el sub lite, dado que el magistrado bonaerense no asignó competencia a lá justicia nacional, sino que se limitó a decir que debería conocer en el hecho denunciado la justicia federal de Lomas de Zamora: °.
Ve TR NN Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma (Fallos: 311:1965 ; 319:322 ; 322:328 y 323:2582 y 3127).
En atención a que la competencia criminal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha llevado a cabo el delito Fallos: 249:162 ; 253:432 ; 265:323 ; 324:2355 , entre otros), y teniendo en cuenta los dichos de Leguiza (Fallos: 319:245 ; 323:785 , 867 y 2032; 324:2355 , entre otros), en cuanto a que los supuestos apremios ilegales tuvieron lugar en la unidad donde se encuentra detenida -Ezeiza— estimo, que es en esa sede donde debe proseguir la investigación.
a FETO Sin embargo, toda vez que incumbe a la justicia federal investigar los delitos cometidos en las provincias que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación —art. 3,'inc.-3? de la ley 48- (Fallos:
310:1636 , sus citas, y Competencia N° 1171, XXXIX in re "Rivas, Marcelo Alejandro s/ dcia. apremios ilegales", resuelta el 11 de noviembre de 2003), opino que correspondería:al juzgado federal con competencia en ese ámbito conocer en estas actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 315:318 ; 317:929 ; 318:182 ; 323:2032 , entre muchos otros). Buenos Aires, 15 de diciembre de 2004.
Luis Santiago González Warcalde.
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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
"o, POr Buenos Aires, 5 de abril dé 2005.
Ne . - "Ta NA Ea Autos y Vistos: >. - .— _— t N 7 RM TA " Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal á los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:879
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