Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:881 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

328 Villa Adelina, Ingeniero Maschwitz, General Pacheco y Florida, durante una hora. . N El magistrado local, de conformidad con lo dictaminado por el agente fiscal, declinó su competencia en favor de la justicia federal al considerar que la conducta denunciada habría afectado la prestación de un servicio público (fs. 27/28).

Esta última, a su turno, rechazó tal atribución en el entendimiento de que la declinatoria formulada por su contendiente no se encontraría precedida de una adecuada investigación para acreditar los hechos denunciados y encuadrarlos en alguna figura determinada fs. 30).

Con la insistencia del juez de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 33). Toda vez que los dichos del denunciante resultan verosímiles y no se encuentran desvirtuados por otros elementos de la causa —ver fs. 9Fallos: 303:1606 ; 306:1387 ; 307:1145 ; 308:213 ; 317:223 ; 323:785 y 325:908 , entre otros) estimo, que la interrupción del suministro de energía afectó el servicio público interjurisdiccional de electricidad doctrina de Fallos: 320:111 ).

. JEntales condiciones, opino que corresponde asignar competencia a la justicia federal de San Isidro para intervenir en la causa. Buenos Aires, 21 de febrero del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-881

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 881 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos