en las provincias que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación —art. 3, inc. 39, de la ley 458-.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44, y el Juzgado de Garantías N2 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por el delito de apremios ilegales de los que resultara víctima la interna Vanina Edith Leguiza.
Reconoce como antecedente la solicitud de traslado a otro pabellón formulada por su Defensora Pública Oficial, a raíz de los problemas que la nombrada tendría con personal del Servicio Penitenciario Federal, encargado de su custodia. , El magistrado nacional se declaró incompetente para conocer en la causa con base en los dichos de la víctima en el sentido de que los hechos a investigar ocurrieron en el interior del Pabellón 12, Unidad Ne 3 del Servicio Penitenciario Federal, ubicado en la localidad de Ezeiza (fs. 7).
La justicia local, a su turno, rechazó la competencia atribuida argumentando que su conocimiento correspondería a la justicia de excepción con jurisdicción sobre aquella localidad bonaerense.
Para fundar su resolución, ponderó la calidad de los presuntos autores de la conducta denunciada, como así también el lugar donde se habría desarrollado.
No obstante ello, remitió el legajo al juez de origén (fs. 9), quien tuvo por trabada la contienda y lo elevó a la Corte (fs. 11).
En primer lugar, considero oportuno observar que V. E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:878
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