Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución delos autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT (en disidencia) — ANTon1o BocGIANo — JUAN CARLos MAqueDa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFAroNni (en disidencia) — ELENA |. HiIGHTON
DE NoLasco (en disidencia) — RicArDo Luis LOrEnzETTI — CARMEN M.
ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON JUAN CARLOS MAQUEDA, DON E. RAÚL ZAFFARONI Y
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
1 ) Que contra la resolución dela Sala J dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal que, al confirmar la del juez de grado, r eguló los honorarios de los letrados de la demandada en un proceso que concluyó por caducidad dela instancia, interpusola actora el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
2 ) Que si bien es doctrina de este Tribunal que las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son por su naturaleza y como regla ajenas a la apelación extraordinaria, tal principio encuentra excepción cuando, como acontece en el sublite, el fallo carece de lafundamentación necesaria olo resuelto nopermite referir concretamente la regulación al respectivo arancel (Fallos:
319:1111 ; 323:1504 y suscitas; 325:848 y sus citas) ola regulación no guarda debida relación con esos preceptos y los valores económicos del juicio (doctrina de Fallos: 322:723 ; 324:2966 ; 325:878 , entreotros).
3 ) Que en el caso, el a quo no ha efectuado cita legal alguna que permita inferir sobre qué pautas del arancel fundó concretamente su decisión de confirmar el pronunciamiento de primera instancia. No indicó por otra parte, si tal regulación incluye la retribución de las tareas del incidente resuelto a fs. 89, como tampoco el modo en que se calcularon los honorarios de alzada, que sólo pueden referirse a ta
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:544
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