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Fallos: 328:547 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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mento del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N..), en tanto se veda el acceso a la instancia casatoria sin considerar las constancias de la causa y los argumentos tendientes a demostrar la errónea aplicación de la norma en virtud de la cual se impuso al encausado una pena menor que la prevista para el delito que se le reprocha (fs. 3/7).

— 1 No paso por alto que lo vinculado con los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la causa, constituye una cuestión, por regla y atento su naturaleza procesal, ajena a la instancia extraordinaria federal (Fallos: 276:130 ; 297:227 ; 302:1104 ; 311:926 ; 312:1186 ).

Sin embargo, encuentro aplicable al sub judice, la excepción posi bleatal principio, que determina que aquélla resulta procedente cuando media un apartamiento de las constancias del juicio, o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 298:638 ; 301:1149 ; 312:426 ; 313:215 ).

En efecto, no aparece suficientemente razonado en relación con las especiales características del caso y con las constancias del proceso, el argumento por el cual el a quo concluyó que la crítica del recurrente no excedía de la mera discrepancia acerca de un aspecto cuya revisión, en principio, resultaba ajena a la instancia casatoria, en la medida que lo vinculado con la graduación de la pena a imponer constituía una facultad propia y excluyente de los jueces del tribunal de juicio. Ello esasí, toda vez que se soslayó, a mi entender, toda consideración acerca de la señalada contradicción que los magistrados reconocieran expresamente la gravedad del hecho cometido y el fracaso estrepitoso del tratamiento tutelar al que se encontraba sometido el encausado y, a pesar de ello, lo beneficiaron con la reducción de la pena prevista en el artículo 4 de la ley 22.278.

No parece que este planteo del apelante obedezca a una caprichosa discrepancia acerca de la pena privativa de libertad impuesta a Medina, aspecto que, reconozco, no suscita una cuestión que quepa decidir a V.E. en la medida que su graduación por los jueces de la causa fue realizada dentro de los límites establecidos por las leyes

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-547

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