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Fallos: 325:848 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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8) Que es entonces diáfano que la Corte no declaró la jurisdicción exclusiva de los jueces argentinos. En tales condiciones, ese pronunciamientonoobsta ala ejecutoriedad de la sentencia extranjera, máxime cuando no se alega ni prueba la violación de las reglas contenidas en los arts. 517 y 518 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Ello es así, por cuanto los agravios enderezados a sustentar la procedencia dela pretensión de nulidad dela sentencia que hizo lugar al exequatur se apoyan, exclusivamente, en los efectos del equívoco alcance que la apelante atribuye al anterior pronunciamiento de este Tribunal.

9) Que la recurrente no justifica que la omisión de vista al fiscal haya producido un menoscabo a su derecho de defensa. Sobreel particular, cabe poner de relieve que uno de los principios sustanciales en la materia sub examine es el de trascendencia, que se concreta en la antiquísima regla "pas denullitésans grief", consagrado por el art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Loatinentea la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias no es —en razón de su carácter fáctico y procesal— susceptible de tratamiento en la instancia extraordinaria, salvo cuando se haya omitido la indispensable fundamentación o cuando la solución acordada no permita referir concretamente la regulación al respectivo arancel.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-848

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