RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en lasinstancias ordinarias son por su naturaleza y como regla ajenas a la apelación extraordinaria, tal principio encuentra excepción cuando el fallo carece de la fundamentación necesaria o loresuelto no permite referir concretamentela regulación al respectivo arancel ola regulación no guarda debida relación con esos preceptos y los valores económicos del juicio (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Elena |. Highton de Nolasco).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que —al regular los honorarios de los letrados de la demandada en un proceso que concluyó por caducidad dela instancia— no efectuó cita legal alguna que permita inferir sobre qué pautas del arancel fundó concretamente su decisión, ni indicó si la regulación incluía la retribución delas tareas del incidente, como tampoco el modo en que se calcularon los honorarios de alzada (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Elena |. Highton de Nolasco).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recur so. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitrario el pronunciamiento que —al regular los honorarios de los letrados dela demandada en un proceso que concluyó por caducidad de la instancia— pr escindió absolutamente de tratar el agravio esgrimido por la ejecutante vencida en torno ala aplicación al caso del art. 13 de la ley 24.432, norma que le hubiera permitidoarribar a una solución diferente (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Elena |. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el decisorio del juez de grado respecto a la regulación de los honorarios de losletrados patrocinantes de la parte demandada en virtud del incidente de caducidad de ins
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:541
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