Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1504 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, oído el señor Procurador General se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Reintégrese el depósito defs. 59. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítase.

ApoLFo RoBErTto Vázauez.


EVA JUANA QUIROGA y OTROS
v. EMPRESA NACIONAL De TELECOMUNICACIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituyen materia extraña a la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La aplicación de la doctrina dela arbitrariedad es particularmente restringida en materia de honorarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.

En materia de honorarios la parquedad del auto regulatorio no comporta por sí sola, un supuesto que autorice la descalificación de lo decidido en los términos dela doctrina dela arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la regulación de honorarios que ha omitido la indispensable fundamentación conforme con las circunstancias de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Procede el recurso extraordinario respecto de los honorarios regulados en las instancias ordinarias, cuando se alega que fueron significativamente inferiores

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

157

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1504

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos