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Fallos: 328:538 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 cia admitiera el importe denunciado ante la Aduana como valor de la mercadería transportada por la suma de U$S 14.340,88 y que, posteriormente habría sido el que figurase en la causa penal (v. fs. 212).

Ante ello, no parece suficiente la presunción no fundada en ley a la querecurrióel a quo (v. fs. 248 vta.) para aceptar los valores consignados en las planillas de fs. 60/68. Sin perjuicio de que los conceptos mencionados en estos instrumentos, de ninguna manera demuestran que —efectivamente— la mercadería allí enumerada fuese la específicamente transportada, la cámara parece suplir tal deficiencia con la afirmación dogmática de que resulta coincidente con otra documentación indubitada. De tal manera que deja sin adarar que sólo se asemejan en la cantidad de peso y de cajas. El cotejo resulta de comparar eseinstrumento con la carta de embarque defojas 58, sin que haya en esta última datos precisos sobre calidad y valores con los que en definitiva se concluye como si fuesen elementos homogéneos. Y sin advertir que en la hipótesis presuncional en que se apoyo el a quo —para constituirse en prueba— se requiere que "...se funden en hechos reales y probados..." (art. 163, inciso 5 del C.P.C.C.N.). Este extremo no se alcanza con aquellos instrumentos —emanados de un tercero—- porque estaban desconocidos por la contraria y no se produjo prueba sobre su autenticidad como lo admitió el tribunal (v. fs. 248 vta.), por loqueno pueden ser considerados —reitero— "hechosreales y probados", comolo exige la ley adjetiva.

Con arreglo a las razones exhibidas, considero que el fallo en recurso debe ser dejado sin efecto, a fin de que otros jueces se dediquen a estudiar en plenitud las circunstancias de hecho, prueba y las cuestiones de derecho de esta causa, para que puedan ofrecer el debido basamento sobre lo que en definitiva estimen al respecto, sin que obviamente, el señalamiento de defectos de fundamentación que antecede, importe abrir juicio alguno sobre cómo deberá dirimirse el conflicto, desde que elloimplicaría inmiscuirse en una potestad exclusiva de lasinstancias competentes en tales materias, ajenas a la jurisdicción federal del art. 14 de la ley 48. Dado el tenor de lo expuesto precedentemente, considero innecesario el tratamiento de los restantes agravios expuestos en el recurso en consideración.

—IV-

Resta agregar que la crítica respecto a la falta de aplicación al caso de la ley 25.561 y el Decreto N 214/2002, pierde consistencia

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-538

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