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Fallos: 319:1111 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor — Caros S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLro RoBerto Vázquez.


LUCIA VICTORIA VILLANUEVA DE GAUNA v. ALICIA
CELIA PERALES y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Los agravios formulados respecto a la incorporación de los intereses a la base regulatoria, remiten al examen de temas de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y extraña ala instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Los agravios relativos a la actualización del monto del juicio después de la ley de convertibilidad, suscitan cuestión federal para su tratamiento por la Corte, pues aunque la determinación de las bases computables para las regulaciones de honorarios es cuestión ajena —en principio- ala instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando el fallo carece de fundamentación necesaria y se traduce en menoscabo de la integridad del patrimonio de la recurrente.

HONORARIOS: Regulación.

Aunque el art. 22 del arancel dispone que, a los efectos de la regulación de honorarios, la depreciación monetaria integrará el monto del juicio, la ley 23.928 ha vedado el cómputo de la actualización monetaria a partir del 1° de abril de 1991, razón por la cual resulta inadecuada la referencia a la naturaleza de la obligación para justificar el reajuste del monto comprometido del juicio.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1111

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