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Fallos: 328:549 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, y oído el señor Procurador General, se la desestima. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (en disidencia) — CArLos S. FAY (en disidencia) — Antonio Bocciano (en disidencia) — Juan CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON AUGUSTO CÉSAR BELLUsCIO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ANTONIO BOGGIANO Y
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de su brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remitase.

AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal el Dr. Ricardo G. Wechsler.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Salall.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral deMenoresN 3.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-549

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