frentea lo expresado por la Cámara (v.fs. 347 vta), al resolver el planteo. Efectivamente, esta cuestión no fue sometida a conocimiento del juzgador, cuya competencia se halla limitada por los agravios de las partes, y, asimismo, el pronunciamiento aludido dejó expresamente abierta la posibilidad de replantear el tema en la instancia respectiva, por lo que debe concluirse que la queja, en este punto, resulta prematura.
Por todo lo expresado, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Buenos Aires, 9 de mayo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa A.J. Boston S.A. c/ Ferrocarril Mesopotámico General Urquiza S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arregloaloexpresado. Agr éguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT (en disidencia) — AnTon1o BocciAno (en disidencia) — Juan CArLos Maouena (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — RicArDo Luis Lorenzetti (en disidencia) — CARMEN M.
ARGIBAY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:539
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