328 tancia por ellos incoada, y que fue admitida por aquél magistrado, la actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Tacha de arbitraria la sentencia por entender, centralmente, que la regulación asignada fue significativamente exorbitante con relación al tope máximo indicado para los procesos ejecutivos conforme a lasleyesvigentes, en abierta violación alas previsiones contenidas en los artículos 7, 33, 40 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432.
Agrega que, el sentenciador debió haber ponderado, especialmente, las pautas arancelarias previstas en los artículos 6, incisos b, cy d y 13 de la ley arancelaria, circunstancia por la que afirma se ha arribado a una solución que se traduce en una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido, —reducido, según señala, solamente a la actuación del incidentede caducidad de instancia y excluyendo el estudio de cuestiones de fondo- y la retribución que en virtud de las normas que rigen en la materia habría de corresponder al caso. Cita, en tal sentido jurisprudencia de la Corte Suprema. Por último, señala, que al apartarse de estos principios interpretativos, el a quo lo hizo sin expresar fundamento alguno que lojustifique, todo lo cual, vulnera el artículo 14; el derecho de propiedad y debido proceso consagrado en la Carta Magna.
— El Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que, las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son por su naturaleza ajenas, como regla, a la apelación extraordinaria, así como, que la doctrina establecida acerca de la arbitrariedad es de apelación especialmente restringida en la materia, y quela parquedad del auto regulatorio no comporta por sí sola, un supuesto de tal carácter (Ver doctrina de Fallos: 398:1837 y sus citas, entre otros). Sin embar go V.E. ha dicho que cabe hacer excepción a tal jurisprudencia, cuando peseala remisión alas normas del respectivo arancel que efectúa la resolución impugnada la misma noresulta con fundamento suficiente por apartarse de los límites expresamente establecidos por la ley o cuandola regulación efectuada no guarda la debida relación con esos pr eceptos y los valores económicos del juicio que deben computarse (Ver fallos: 311:927 ; 316:1577 y 323:2864 , respectivamente).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:542
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