Recrimina, finalmente, la excesiva latitud evidenciada por la alzadaen el juzgamiento, puntualizando que, en su mayoría, los pretensores son encuadrados como operarios de limpieza de máquinas o mantenimiento —que no es sino la limpieza de carácter técnico o industrial tipificada por el CCT N° 182/92—; salvedad hecha del supuesto de un obrero encuadrado, paradójicamente, en la categoría "operario de limpieza general" (fs. 696/708 y 712/713).
—IV-
Previo a todo, corresponde precisar que los accionantes basaron su reclamo de diferencias salariales —amén de en el articulado de los convenios colectivos N ° 109/75 y 175/91, paralostrabajadores del tabaco, rama cigarrillos, dejando de lado los N ° 73/89 y 182/92, para el sector de maestranza— en las disposiciones, centralmente, de los artículos 8, 9, 14, 29, 30, 31 y 136 de la Ley de Contrato de Trabajo; y 14 bis dela Norma Fundamental, con énfasis en el principio: "igual remuneración por igual tarea" (fs. 43/54); haciendo hincapié, a su turno, la Sala laboral, en lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la ley citada.
Como sereseñó en los ítems precedentes, la inteligencia conferida al asunto por la alzada, motiva la presentación de la co-demandada Massalin Particulares S.A., expresando agravios tanto en los términos estrictos del artículo 14 de la ley N° 48, como en los dela doctrina pretoriana sobre sentencias arbitrarias. Al respecto, si bien no desconozco la regla sentada por V.E., entre otros antecedentes, en el de Fallos: 323:35 —a favor del tratamiento prioritario de los agravios fincados en la segunda opino que, en el caso, corresponde iniciar el examen por la cuestión federal en su acepción cabal pues, la propuesta, se sustenta en el supuesto desconocimiento de lo decidido por V.E.
afs. 648 —publicado en Fallos: 324:3674 - y, en ese marco, seimpone constatar, en modo previo, si la Sala ha acatado lealmente el alcance de aquella decisión (Fallos: 313:1297 ; 316:2525 , etc.).
A ese respecto V.E. ha manifestado que, si bien la interpretación de las sentencias de la Corte configura cuestión federal bastante para sustentar el remedio extraordinario, ello sólo es exacto en los supuestos en que se desconozca, en lo esencial, lo decidido en el anterior pronunciamiento del Tribunal recaído en la misma causa (Fallos: 311:2696 ; 313:1197 ; 324:3411 ) o se consagre un inequívoco apartamiento de lo resuelto precedentemente (Fallos: 313:1297 ; 316:2525 ; 321:2114 ; 325:3389 ). No advierto que nos encontremos ante uno de esos casos.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4534
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