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Fallos: 328:4529 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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reconoció de manera expresa, al contestar la demanda, los horarios de trabajo, ingreso y egreso (v. fs. 65vta., ítem IV., ap. 17).

A su turno, la juez de grado desestimó el reclamo en su totalidad fundada, esencialmente, en que las tareas de limpieza probadas por los actores, con las especificaciones requeridas por el lugar, no implicaron la realización de tareas propias de la producción de cigarrillos v. fs. 437/446), dando lugar así a la apelación de fs. 452/454, r espondida por las demandadas a fs. 461/463 y 464/466.

En el recurso aludido, la actora se avocó a rebatir las conclusiones del fallo, dirigiéndose, por ende, en forma principal, a dejar en evidencia el supuesto error de la a quo en orden al desconocimiento de la realización de labores de mantenimiento y producción por los dependientes, sin perjuicio de recriminar que las disposiciones de los convenios aludidos y sus anexos fueron directamente ignoradas por la sentenciadora (fs. 453).

En las condiciones señaladas, el pronunciamiento de fs. 682/683 nose sustenta según es menester, pues impone exigencias a la apelación dela actora que, en mi parecer, no se derivan razonablemente de las constancias del caso —reseñadas, en lo principal aquí— especialmentea la luz de la demanda y ala generalidad de los términos de su rechazo por la juez de primera instancia, lo que, entiendo, aconseja su invalidación jurisdiccional, debiendo, consecuentemente, dictarse un nuevo pronunciamiento sobre el punto.

Lodicho noimplica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que, por otra parte, como se señaló al dictaminar, entremuchos, en el precedente registradoen Fallos: 324:4178 , es potestad exclusiva delasinstancias conpetentes en esas materias, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley N° 48; noobstante que ellosí, en cambio, nos exima de examinar otros agravios no abordados explícitamente.

—V-

Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto —en este punto—la sentencia y disponer la restitución del casoal tribunal deorigen para que,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4529

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