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Fallos: 328:4531 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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entre las co-demandadas el artículo 29 de la ley N ° 20.744, pues la tabacalera utilizaba en el desenvolvimiento de su proceso productivo mano de obra provista por Emsel S.A.; y, e) la regularidad de la inscripción de la última, su antiguedad en el ramo y las prestaciones concertadas con otras empresas, carecen de la trascendencia que pretende conferirle la usuaria, si se constató que las labor es cumplidas por los actores exceden las necesarias para la higiene del establecimiento, afin dejustificar la subcontratación y exclusión de los accionantes de las categorías convencionales que rigen la industria del tabaco en la rama cigarrillos (fs. 669/678 y 682/683).

Contra dicho fallo, Massalin Particulares interpuso apelación federal (fs. 696/708 y 712/713), que fue contestada (fs. 735/745) y denegada -lo reitero— a fs. 754 /756, dando origen a esta queja.

— 1 En síntesis, la recurrente argumenta que la sentencia es arbitraria y que compromete la seguridad jurídica, importando un supuesto de gravedad institucional. Dice que sus fundamentos son sólo aparentes; que no se hace cargo de lo arguido por la quejosa; y que se proyecta, por sus implicancias jurídicas, económicas y sociales, sobre la contratación de servicios externos por las empresas, en manera general.

Asevera que desoye el pronunciamiento de V.E. recaído en la causa, apartándose en modo manifiesto de su espíritu eincurriendo en defectos similares a los reprochados al fallo primigenio dela alzada.

En tal sentido expresa, basada en el dictamen obrante afs. 645/647 —particularmente, en el párrafo 6° del ítem |V—quela situación dela co-demandada Emsel S.A., su inscripción regular y actividad comercial, contra lo dicho por la Sala IX, sí resulta relevante; y que la juzgadora no advirtió que la descalificación por la Corte Suprema de los argumentos y pruebas utilizados por la Sala VI, más que a un problema de suficiencia, apuntaba a uno de idoneidad o conducencia de los mismos; en otros términos, que el Alto Cuerpo juzgó que, invocado el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, el interesado debía probar la provisión de mano de obra por un tercero a favor de la empresa principal de manera que el intermediario apareciera en la función deuna agencia de colocaciones. | nvoca en respaldo de su asertoel empleo por el Máximo Tribunal del precedente recaído con anteriori

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4531

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