328 e integra el haber mensual del obrero tabacalero, con arreglo ala normativa de los artículos 74, 101, 103 y 105 del Régimen de Contrato de Trabajo, entreotros dispositivos legales y convencionales.
Manifiesta, además, que se menoscaban los derechos de defensa y debido proceso al ignorar extremos probados durante el pleito, como las horas nocturnas laboradas por siete de los pretensores, reconocidas tanto por Emsel como por numerosos testigos. Añade que el fallo aclaratoriono constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo alas circunstancias del caso; excede los límites de la razonabilidad; omite valorar puntos esenciales de los informes contable y técnico y posee un sostén sólo aparente (fs. 719/725).
—IV-
Si bien no ignoro quelo atinentea los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la causa conduce al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal que son, por naturaleza, ajenasala instancia del artículo 14 de la ley N ° 48 (v. Fallos: 308:1711 ), tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando la juzgadora incurre en un excesivo rigor al ponderar las exigencias del recurso, afectando de esa forma la garantía de la defensa en juicio (Fallos:
310:2435 ; 312:1186 ; y, en fecha reciente, Fallos: 327:134 ).
En el caso, al demandar, los actores peticionaron el reconocimiento de las diferencias remuneratorias resultantes de la aplicación de los convenios colectivos N° 109/75 y 175/91, comprensivas del haber mensual y las horas extras liquidadas, como así también de "...los demás beneficios convencionales omitidos de otorgar se en función de los convenios tabacaleros referidos..." (fs. 44), invocando más tarde, expresamente, el del artículo 17 del instrumento citado en último término (v. fs. 52) y precisando que, a las sumas consignadas para cada trabajador, deberán agregarse los adicional es de convenio pertinentes v. fs. 53vta.). Debe señalarse que, en los casos de los actores Carrizo, Dela Puente, Méndez, Ramírez, Gómez y Romero, Brígido, entreotros, se alega la realización de tareas en el turno comprendido entre las 21:00 y las 06:00 hs. (fs. 43/54), las que, de estar al artículo 17 del dispositivo respectivo, procedería renunerar con un adicional de un 25 sobre los salarios básicos, en el caso de horas normales, y de un 75, en el delas extraordinarias; y que la co-demandada Emsel S.A.,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4528
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