BANCO REGIONAL nr:1. NORTE ARGENTINO S.A. v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples.
Interpretación de otras normas y actos federales.
Las sentencias regueridas a un tribunal a quo en las causas en que la Corte ya intervino dejando sin efecto un anterior pronunciamiento deben acatar lealmente la decisión que imerpretan, ya que el "desconocimiento" de ella implica serio "agravio al orden constitucional" y abre la vía + del an, 14 de la ley 48, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del promnciamiento.
Las decisiones del tribunal a quo que no hayan sido objeto de agravio expreso por parte del recurrente han de considerarse firmes e insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria.
COSA JUZGADA.
Lacosa juzgada está íntimamente ligada a la seguridad jurídica, representa una exigencia vital del orden público, tiene jerarguía constitucional y e> uno de los presupuestos del ordenamiento social, cuya ausencia o debilitamiento pondría en crisis a la integra juridicidad del sistema.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde confirmar la sentencia que revocó una resolución del Banco Central. si aquélla dictada luegode la descalificación de una anterior—se apoya enel rechazo del mismo plan de sancamiento, deriva del mismo procedimiento administrativo y remata en partes resolutivas sustancialmente equivalentes o similares, sin que la autoridad administrativa, con posterioridad a la primera sentencia, haya producido actos encaminados a corregir o de algún modo subsanar las ilicitudes que la Cámara denunció con marcada energía.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1990.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco Regional del Norte Argentino S.A. c/Banco Central de la República Argentina". para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1297
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