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Fallos: 324:3674 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y serevoca la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Exímese a la recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con loprescripto en la acordada 47/91. Agréguesela queja al principal, notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁzQuez.

VICTOR EDUARDO CARRIZO v OTROS v. EMSEL S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los jueces de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a los derechos que emanan de la relación laboral, debatidos ante los tribunales del fuero respectivo, no dan lugar, por sus extremos de hecho, prueba, derecho común y procesal, ala vía establecida en el art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados; exigencia que no se satisface en circunstancias en que se evidencia que las resoluciones impugnadas no proveen un análisis razonado de cuestiones conducentes para la correcta dilucidación del pleito.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3674

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