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Fallos: 328:4537 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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agencia de colocaciones; mientras que la Sala se inclina por estimar suficiente, aun por parte de una firma regular, la contratación con vista a proporcionar los dependientes a una tercera en un caso singular o bien, un supuesto impropio de subcontratación laboral, lo que pone de resalto que la crítica de la apelante transita, en rigor, por los carrilesdeun discurso paralelo, sin dejar expuestoel desaciertoimplicadoen el juicio o tesitura de la ad quem.

A ese respecto, cabe destacar que la Cámara tuvo por acreditada la realización por los peticionarios de tareas vinculadas ala actividad específica de Massalin Particulares S.A.. En efecto, basada en el informe producido por el perito técnico y en las declaraciones testimoniales, concluyó que se encontraba a cargo de los actores nosólo la limpieZa exterior de los mecanismos afectados a la línea de producción —que se podría vincular con las simples tareas de lavado e higiene general referible a los trabajadores del gremio de maestranza— sino también depiezas internas de los mismos, extrayendo delosfiltros, cuchillas y conductos, corrientes de residuos industriales tales como "papel filtro", cigarrillos rotos, tabaco, etc., labores que inciden, afirmó, decisivamente sobre el proceso productivo al punto de integrar la actividad normal y específica propia del establecimiento fabril.

Similares consideraciones expuso a propósito de faenas tales como el traslado, puesta en marcha y desarmado de las máquinas para su limpieza, el acarreo de residuos desechables y de producción, etc., haciendo hincapié en las manifestaciones de testigos que refieren que las órdenes a los empleados se las daban los supervisores de planta de Massalin Particulares. También en lo queatañea otrastareas adscribibles de manera lata al auxilio mecánico, como la higiene mediante solventes o el sopleteo de aire de las piezas de la maquinaria, desarmadas en funcionamiento por los mecánicos, y la recolección de residuos en la zona de producción y su acarreo hasta la compactadora, etc.

Se hizo eco así, en definitiva, del distingo formulado en el informe del perito técnico industrial y laboral (cfse. fs. 313/333), referido a la existencia de tareas inherentes a la limpieza de maestranza propiamente dicha y ala limpieza de producción y mantenimiento.

Incluyó en las primeras, labores encuadrables en las comprendidas por el convenio edectivo para el personal de maestranza, respecto de las cuales nada obsta a su realización fuera de los horarios de producción, pues involucran desperdicios no reciclables y de los que se

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4537

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