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Fallos: 313:1197 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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+ configuración de una cuestión que no justifica la intervención del Tribunal para dejar sin efecto lo resuelto por la mayoría de la sala.

Que la imposición de sanciones no implica necesariamente una "reiterada persecución", como pretende cl señor asesor. De admitirlo, se cuestionaría sin fundamentos el principio de autoridad y se menoscabaría la idoncidad del Tribunal en la resolución de casos en los cuales se planica, a través de la vía intentada por el propio interesado, la conculcación de derechos, Que no corresponde a la Corte Suprema efectuar la investigación relacionda con la publicidad del fallo de una de las salas de una Cámara, por no hallarse afectado cl interés general.

Que. por último. corresponde señalar que lo que sí sc advierte es la existencia de una situación conflictiva entre los miembros de la Sala "B" y cl señor Asesor de Menores de la Cámara. que comienza a exceder la función jurisdiccional.

Portodo lo expuesto. concordemente con lo dictaminado por el Sr. Procurador General con relación al llamado de atención.

Se resuelve: No hacer lugar a la avocación planteada por el Dr. Alejandro Molina.

Recomendar a los señores miembros de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al Señor Asesor de Menores de la Cámara para que eviten la presentación de situaciones conflictivas análogas a la que motiva este expediente, que resultan innecesarias para la labor jurisdiccional.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ— CARLos S.

FAYT — AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE
SANtiaGo PETRACCIN — Ropor.o C. BARRA — Juro S. NAZARENO.


MARGARITA OLGA CAUSSAT DE ACUÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples.

¡Inerpretación de otras normas y actos federales.

La interpretación de las sentencias del Tribunal, en las causas en que ellas han sido dictadas,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1197

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