328 prueba, derecho procesal y común, la vía de excepción (cfse. Fallos:
323:2468 , 2552; 324:2169 , 2794, etc.).
También que, por regla, la doctrina sobre sentencias arbitrarias, a la que acude la co-demandada Massalin Particulares, no tiene por objeto hacer de la Corte un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos que sereputen errados, sino que tiende a cubrir supuestos de carácter excepcional, en que las deficiencias lógicas del razonamiento ouna total falta de sustento normativo, impiden considerarlos la "sentencia fundada en ley" a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 324:3494 ; 325:3083 , 3265; etc.).
En consecuencia, en el marco descripto, atañe a la recurrente dejar en evidencia que los defectos que imputa al decisorio revisten la extrema envergadura o condición a que se ha referido V.E., dejandoa salvo que no la poseen los supuestos que cuentan con fundamentos mínimos de naturaleza nofederal que, más allá de su acierto oerror, y delo opinableo controversial de lodecidido, acuerdan basamentojurídico al fallo, obstando, por ende, a toda posible descalificación de sus términos (Fallos: 321:767 ; 323:629 ; 325:284 , 918, etc.).
Anticipo que, en mi parecer, tal es el caso de autos, pues la crítica recursiva no excede la mera discrepancia, ni pone de resalto defectos que evidencien el desacierto fundamental de lo resuelto.
En ese sentido, mer ece apuntarse que no se ajusta a lo acaecido el reproche referente a que la ad quem omitió considerar que la co-demandada Emsel S.A. es, efectivamente, una empresa regular de limpieza y no una agencia de colocaciones o semejante, desde que expresamente apreció tal extremo, restándole, empero, la decisiva relevancia que le asigna la quejosa a partir de ponderar que, pese a lo anterior, las tareas cumplimentadas por los accionantes exceden las inherentes a la mera higiene general del establecimiento, lo que obsta a que se justifique tanto una eventual subcontratación comola prescindencia de las categorías convencionales atinentes a la industria del tabaco (fs. 676).
Loreferido deja expuesto que, en el punto, la tesis defendida por la presentante parece apoyarse en una inteligencia del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo que lo aprecia sólo compatible con una interposición de personas que involucre a un pseudoempleador, sin solvencia técnica ni económica, un contratista de mano de obra ouna
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4536
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